SUCESIONES
Sucesiones Ab-intestato y Testamentarias
Redacción de testamentos
Asesoramiento integral en derechos sucesorios
información importante
¿Qué gastos tengo para iniciar una sucesión?
Los gastos fijos son pocos, hasta la declaratoria de herederos, posteriormente varia de acuerdo a los bienes que integren la sucesión y el valor de los mismos.
¿Cuáles son los honorarios?
Los honorarios profesionales se acuerdan con el cliente de acuerdo a las circunstancias particulares del caso, siendo conveniente acordarlos mediante un convenio de honorarios, esto le brinda seguridad y tranquilidad en su sucesión, ya que se deberán abonar recién al momento de entregar los oficios y testimonios al cliente.
¿Qué documentación necesito?
- Partida de defunción de la persona por la que se inicia la sucesión.
- Partida que acredite el vínculo con el fallecido emitida por el Registro Civil (timbradas).
- Titulo de propiedad si lo tuviese de los bienes que integran el acervo sucesorio.
- Fotocopia del DNI de los herederos que van iniciar la sucesión.
- En el caso de sucesión Testamentaria es necesario el testamento.
¿Existe un Impuesto a la Herencia?
En jurisdicción de la provincia de Buenos Aires existe el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (Código Fiscal ley. 10.397 modificada por la Ley 14.200 TO 2011), para los casos en que el fallecimiento hubiese ocurrido en o posteriormente al 01/01/2011 el monto no imponible será de $50.000 para herederos indirectos, y de $200.000 para directos (padres, hijos y cónyuges); es decir si no supera esa suma no existe obligación de pagar, solo se deberá pagar sobre el excedente de esa suma.



